27.7.11

El PSPV/PSOE no ingresará el importe por la asistencia a un pleno al que abandonaron a los "dos minutos"

*En el día de hoy se ha notificado al Grupo Municipal Socialista la resolución dictada por la Alcaldía de fecha 26 de julio, por la que se resuelve no abonar a los Concejales del Grupo Socialista el importe correspondiente a la indemnización por la asistencia a la sesión plenaria del día 6 de julio a la 2011, al haberla abandonado sin causa justificada. Aprobando el siguiente decreto nº976-2011 y que a continuación pasamos a publicar.

Decreto nº976-2011 del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe:

Atendiendo que el pasado día 6 de julio de 2011, en la sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno, el grupo municipal socialista abandonó la sesión una vez comenzada la misma y antes de debatir los asuntos incluidos en el orden del día, tras plantear una cuestión de orden que esta Alcaldía entendió que excedía de los límites marcados para la misma y que llevaba a iniciar un debate sobre la cuestión planteada, estimando improcedente esta situación por no ajustarse a los estrictos términos previstos para las cuestiones de orden reguladas en el artículo 94.2 del R.O.F., retirándoles la palabra y dando comienzo a la sesión plenaria.

Considerando que los Concejales tienen la obligación de asitir a las sesiones de órganos colegiados y permanecer en ellas durante su desarrollo, tratándose no sólo de un derecho sino también de una obligación como establece el artículo 72.1 del Texto Refundido de Régimen Local.

Considerando que esta Alcaldía entiende que no es causa que justifique la ausencia sobrevenida de un grupo de concejales, basada en la opinión subjetiva o personal de los mismos respecto a la regularidad del procedimiento ya que es legítimo protestar y discrepar en la actuación del Alcalde, solicitando que la misma conste en acta, pero el abandono de la sesión es un incumplimiento de la obligación de asistencia y permanencia como así ratifican las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 1982, 22 de abril de 1985 y 2 de julio de 1988.

A la vista de todo ello, y entendiendo que el incumplimiento de la obligación de asistencia está ligado al ejercicio de la potestad sancionadora de esta Alcaldía, de conformidad en lo dispuesto en el art. 78.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

RESUELVO:

Primero.- Proceder a no abonar a los Concejales del grupo municipal socialista. D Miguel A. Guillén Galindo, D. Enrique Valdeolivas Borrás, , Dña Inmaculada Mouriño Paz y Dña Mercedes Pérez Gil, el importe correspondiente a la indemnización por la asistencia a la sesión plenaria del día 6 de julio de 2011 al haberla abandonado antes de debatir los asuntos del orden del día.

Segundo.- Trasladar el presente acuerdo a la Intervención Municipal para que sea tenido en cuenta en la elaboración de las indemnizaciones de los Concejales por asistencias a sesiones del mes de julio de 2011

Redacción/El Informal Segorbino

3 comentarios:

  1. Anónimo7:46 p. m.

    me parece muy bien al Ayuntamiento se va a trabajar no ha montar numeritos

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  2. Anónimo7:39 p. m.

    Solo falta quie el Sr.Guillen recurra la orden del Alcalde y quiera cobrar de un trabajo que no ha realizado ni ha querido realizar,tiempo al tiempo,veremos los que iban a trabajar por el pueblo si es con o sin remuneracion.

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  3. Anónimo7:57 p. m.

    HAY CONCEJALES QUE LLEVAN MUCHOS AÑOS COBRANDO SIN TRABAJAR.

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