Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo Sentencia de fecha 13-3-2013 resolviendo el recurso de casación formulado por el Excmo. Ayuntamiento de Segorbe y D. Rafael Martín Artiguez contra Sentencia dictada en grado de apelación por la Secc. 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón sobre protección del derecho al honor solicitada por D. Miguel Bolumar Lara, queremos puntualizar lo siguiente:
1. El debate lo sitúa el Tribunal Supremo en la colisión entre el derecho al honor al demandante y la libertad de expresión y de información esgrimida por los demandados, así como en la prevalencia, según los caso, de uno frente otro.
2. Respecto al recurso formulado en nombre de D. Rafael Martín, Director de la publicación controvertida, el Tribunal Supremo estima el recurso y anula su condena, producida en primera y segunda instancia, por considerar que se limitó a transcribir una nota de prensa en la que se daba a conocer el criterio mantenido sobre el caso por fuentes municipales y no de la publicación. El Tribunal Supremo afirma que debe quedar liberado de responsabilidad ya que la defensa que puede entenderse que hace de la posición municipal no excede del ámbito de libertad de expresión que debe reconocerse a quien difunde una noticia de interés en el ámbito de la vecindad municipal apoyándose en la postura de los dirigentes locales y deja traslucir su opinión sobre ella en uno u otro sentido.
Prevalece, pues, respecto de este demandado, el derecho a la libertad de expresión y de información frente al derecho al honor del demandante.
3. Respecto al Excmo. Ayuntamiento, afirma el Tribunal que, POR TRATARSE DE UNA CORPORACION PUBLICA, EL JUICIO DEBE SER MAS ESTRICTO. Y así, afirma que la reacción del Ayuntamiento (que califica como NO GRAVE), al imputar al recurrente intenciones éticamente negativas, al mencionarlo como una persona que estaba teniendo una actitud insistente a la hora de solicitar en el derribo de la casa de su vecino y que lo intentó por todos los medios, no logrando su propósito según sentencia firme que se dictó en la última instancia y que sólo afectó al derribo del tejado.
Es por ello que desde el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento no podemos más que aceptar la sentencia, sin compartirla, ya que en Segorbe y en este caso Peñalba nos conocemos todos y sabemos quiénes somos y como actuamos y con qué intencionalidad lo hacemos, y que sólo motivó hacer dicha valoración la insistencia obsesiva de Miguel Bolumar en derribar la casa del vecino que considerábamos injusto, como posteriormente se demostró.
El Sr. Miguel Bolumar no se ha salido con la suya: no ha conseguido que se derribara la casa de su vecinos, no ha conseguido que el periódico La Prensa de Segorbe y su director fuese sancionado, no ha conseguido que las costas de las representaciones en los tres recursos las pagase el Ayuntamiento y sólo ha conseguido que al municipio se le condene con 200 € por una actitud NO GRAVE.
Nunca hemos entendido ni entenderemos la insistencia del Sr. Bolumar en este caso y en el resto de recursos que ha presentado contra el Ayuntamiento y en los que hasta ahora no ha conseguido sus propósitos, pero menos entendemos el apoyo que ha recibido de socialistas y republicano para que fuese en contra del Ayuntamiento de Segorbe.
Como decíamos aquí nos conocemos todos y en este caso y otros donde el Equipo de Gobierno ha defendido el interés general frente al particular, hemos visto como la oposición se declina por el apoyo privado o particular.
Cada cual que saque sus propias conclusiones.

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