20.12.16

EL SÍNDICO DE AGRAVIOS SANCIONA A MAGDALENA

La denuncia presentada por el Partido Popular de Segorbe ante el Síndico de Agravios sanciona a Magdalena por no dar la palabra al Grupo Popular

El Partido Popular de Segorbe denunció hace unos meses ante el Síndico de Agravios de la Comunidad Valenciana, o lo que es lo mismo al Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana, la conducta del alcalde socialista Rafael Magdalena para con los concejales del Grupo Municipal Popular. Meses después ha llegado la resolución en la que el equipo de gobierno deberá rectificar su proceder, otorgando con ello el turno de palabra al Partido Popular en los puntos en los que se dé cuenta de la dación de cuentas de la gestión municipal.

TRIBUNA SEGORBINA- El Síndic de Greuges sanciona a Magdalena

En todos los plenos ordinarios celebrados en el Ayuntamiento de Segorbe, el alcalde Magdalena ha venido haciendo una utilización de los mismos para hacer un mitin del PSOE al más puro estilo de Venezuela o Cuba, saltándose la legalidad vigente y sin dar la palabra al partido político más vota en las elecciones municipales del 2015, por lo que el PP Segorbe decidió ponerlo en conocimiento del Síndic a fin de que fuera éste órgano consultivo quien dirimiera la conducta del primer edil.

Durante los minutos que emplea el alcalde de Segorbe a modo de desahogo, niega el turno de palabra a los concejales del PP Segorbe, simplemente y como él dice “porque no quiere” incumpliendo, a sabiendas el artículo 94.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) así como en el artículo 4 de la Ley 8/2010 de 23 de junio del Régimen Local de la Comunidad Valenciana. En dicha reglamentación se reconoce el derecho al partido de la oposición de poseer expediente informativo de los puntos del orden del día, así como el derecho al turno de réplica y contrarréplica que por ley se otorga.

El Síndic de Agravios, en el informe definitivo, remitido al Grupo Municipal del Partido Popular y al PSOE/SP considera que: “en la dación de cuentas de la gestión municipal, se debería facilitar a los miembros de la corporación local, con carácter previo a la celebración de las sesiones plenarias, el conocimiento de cuantos antecedentes, datos o informaciones precisen relativos a los asuntos de los que el equipo de gobierno va a dar cuenta en el referido punto del Orden del Día así como permitir las correspondientes deliberaciones de los distintos grupos municipales.

En virtud de todo cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno sugerir al Ayuntamiento de Segorbe que realice una interpretación amplia del contenido de la función representativa de los miembros de las corporaciones locales en los asuntos públicos, garantizando la participación en las deliberaciones del Pleno a los miembros de la corporación local así como el derecho de acceso a cuantos antecedentes, datos o informaciones precisen para realizar las funciones que la normativa vigente les encomienda y, concretamente, en el punto del Orden del Día de la dación de cuentas de la gestión municipal.

Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta sugerencia o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art.29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución”

 El Partido Popular de Segorbe muestra su satisfacción ante esta resolución del Síndico de Agravios que no viene más que a refrendar la legalidad vigente que el grupo popular ha defendido en todos y cada una de sus actuaciones municipales.

El Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana es el alto Comisionado de Les Corts Valencianes para la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos frente a las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana.

Comunicación Populares Segorbe

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