Desde hoy día 29 y hasta el 23 de abril, aquellas personas que se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria de un proceso electoral y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación, pueden pedir el certificado de inscripción en el Censo Electoral a la Delegación Provincial de la Oficina de Censo Electoral
Estos ciudadanos que se encontrarán temporalmente fuera del territorio nacional el día de la votación, deberán figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes. Ésta puede realizarse al mismo tiempo que se solicita el certificado de inscripción en el Censo Electoral.
La solicitud debe llevarse a cabo mediante un impreso que se recoge en las Oficinas Consulares de Carrera o Secciones Consulares de Embajada, o descargarse telemáticamente desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Cuando la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral recibe la información, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y, entre el 29 de abril y el 10 de mayo, enviará por correo certificado, al domicilio en el extranjero del interesado, la documentación electoral que contendrá: una hoja explicativa, un certificado de inscripción en el Censo Electoral, uno o varios sobres y papeletas y el sobre en el que figura la dirección de la Mesa correspondiente.
Así, del 2 al 18 de mayo, el elector remitirá por correo certificado urgente el sobre dirigido a la Mesa Electoral. También habrá incluido el certificado de inscripción en el Censo Electoral y el sobre o sobres de votación con la papeleta. Es imprescindible que en el sobre dirigido a la Mesa conste el matasellos o certificado de la Oficina de Correos, a los efectos del cumplimiento del requisito temporal.
Estos ciudadanos que se encontrarán temporalmente fuera del territorio nacional el día de la votación, deberán figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes. Ésta puede realizarse al mismo tiempo que se solicita el certificado de inscripción en el Censo Electoral.
La solicitud debe llevarse a cabo mediante un impreso que se recoge en las Oficinas Consulares de Carrera o Secciones Consulares de Embajada, o descargarse telemáticamente desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Cuando la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral recibe la información, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y, entre el 29 de abril y el 10 de mayo, enviará por correo certificado, al domicilio en el extranjero del interesado, la documentación electoral que contendrá: una hoja explicativa, un certificado de inscripción en el Censo Electoral, uno o varios sobres y papeletas y el sobre en el que figura la dirección de la Mesa correspondiente.
Así, del 2 al 18 de mayo, el elector remitirá por correo certificado urgente el sobre dirigido a la Mesa Electoral. También habrá incluido el certificado de inscripción en el Censo Electoral y el sobre o sobres de votación con la papeleta. Es imprescindible que en el sobre dirigido a la Mesa conste el matasellos o certificado de la Oficina de Correos, a los efectos del cumplimiento del requisito temporal.
Fuente: gva.es
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