Por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y vivienda se aprobó definitivamente la modificación puntual nº 5 del PEPRI, con la que se incorpora al Catálogo del Patrimonio Arquitectónico de Segorbe el retablo de la Virgen de la Cueva Santa sito en la plaza de la Cueva Santa, nº 17 (inmueble propiedad de Francisco Pérez Ardit).
Este Ayuntamiento inicia los trámites para expropiar dicho inmueble con el fin de incorporarlo al patrimonio municipal como equipamiento administrativo-institucional, mantenerlo en condiciones de ornato adecuadas a su entorno, preservar la imagen de la virgen y a medio plazo destinarlo a algún fin que redunde en beneficio de la población.
El Ayuntamiento pleno acordó iniciar el expediente de expropiación (con los votos en contra del grupo municipal socialista y republicano) y el Sr. Pérez Ardit ha interpuesto contra este procedimiento un total de cuatro recursos contencioso-administrativos y dos piezas separadas de medidas cautelares.
Interpuso recurso contra la aprobación inicial de la expropiación, contra la aprobación definitiva, contra el Acta de ocupación y pago y éste que nos ocupa, contra los derechos fundamentales. Asimismo solicitó al Juzgado la adopción de las medidas cautelares de suspensión del acto inicial expropiatorio y del acto final expropiatorio; ambas medidas ha resuelto el Juzgado que no procede adoptarlas, en base a que “debe prevalecer en el presente caso el interés público en la ejecución del planeamiento sobre el interés particular del recurrente”.
En la Sentencia de 29 de Marzo de 2011, el Juzgado desestima el recurso presentado por Pérez Ardit, al señalar que la resolución del Ayuntamiento de Segorbe por la que se cita al recurrente y a su esposa al acta de ocupación derivada del expediente expropiatorio, es ajustada a derecho y no vulnera ningún derecho susceptible de amparo constitucional.
Cabe destacar en este procedimiento la intervención del Ministerio Fiscal, que indicó que debía desestimarse el recurso interpuesto por el Sr. Pérez Ardit dado que no se vulneraban preceptos constitucionales y el acto adoptado por el Ayuntamiento de Segorbe era conforme a derecho.
Es por ello, que este Ayuntamiento próximamente procederá a la ocupación del inmueble, dado que pese a los numerosos recursos interpuesto por el Sr. Pérez Ardit, en ninguno le han dado la razón y porque este Ayuntamiento siempre ha actuado conforme a derecho y anteponiendo el interés general al de un particular, cuyo único fin es el obtener una tasación más elevada por un inmueble que presenta un estado de abandono y que este Ayuntamiento adecentará para el disfrute de vecinos y visitantes.
Una vez más tenemos que reseñar la posición política de socialistas y republicanos, que lejos de defender los interesas generales de este Ayuntamietno se han alineado al lado del político Francisco Pérez Ardit, que fue integrante del partido político Alise y al parecer hoy en día forma parte del Partido Republicano.
Soledad Santamaría Lara
Portavoz del Grupo Municipal Popular
Foto Soledad Santamaría/palanciafm.blogspot.com/E. Orellana
Este Ayuntamiento inicia los trámites para expropiar dicho inmueble con el fin de incorporarlo al patrimonio municipal como equipamiento administrativo-institucional, mantenerlo en condiciones de ornato adecuadas a su entorno, preservar la imagen de la virgen y a medio plazo destinarlo a algún fin que redunde en beneficio de la población.
El Ayuntamiento pleno acordó iniciar el expediente de expropiación (con los votos en contra del grupo municipal socialista y republicano) y el Sr. Pérez Ardit ha interpuesto contra este procedimiento un total de cuatro recursos contencioso-administrativos y dos piezas separadas de medidas cautelares.
Interpuso recurso contra la aprobación inicial de la expropiación, contra la aprobación definitiva, contra el Acta de ocupación y pago y éste que nos ocupa, contra los derechos fundamentales. Asimismo solicitó al Juzgado la adopción de las medidas cautelares de suspensión del acto inicial expropiatorio y del acto final expropiatorio; ambas medidas ha resuelto el Juzgado que no procede adoptarlas, en base a que “debe prevalecer en el presente caso el interés público en la ejecución del planeamiento sobre el interés particular del recurrente”.
En la Sentencia de 29 de Marzo de 2011, el Juzgado desestima el recurso presentado por Pérez Ardit, al señalar que la resolución del Ayuntamiento de Segorbe por la que se cita al recurrente y a su esposa al acta de ocupación derivada del expediente expropiatorio, es ajustada a derecho y no vulnera ningún derecho susceptible de amparo constitucional.
Cabe destacar en este procedimiento la intervención del Ministerio Fiscal, que indicó que debía desestimarse el recurso interpuesto por el Sr. Pérez Ardit dado que no se vulneraban preceptos constitucionales y el acto adoptado por el Ayuntamiento de Segorbe era conforme a derecho.
Es por ello, que este Ayuntamiento próximamente procederá a la ocupación del inmueble, dado que pese a los numerosos recursos interpuesto por el Sr. Pérez Ardit, en ninguno le han dado la razón y porque este Ayuntamiento siempre ha actuado conforme a derecho y anteponiendo el interés general al de un particular, cuyo único fin es el obtener una tasación más elevada por un inmueble que presenta un estado de abandono y que este Ayuntamiento adecentará para el disfrute de vecinos y visitantes.
Una vez más tenemos que reseñar la posición política de socialistas y republicanos, que lejos de defender los interesas generales de este Ayuntamietno se han alineado al lado del político Francisco Pérez Ardit, que fue integrante del partido político Alise y al parecer hoy en día forma parte del Partido Republicano.
Soledad Santamaría Lara
Portavoz del Grupo Municipal Popular
Foto Soledad Santamaría/palanciafm.blogspot.com/E. Orellana
1 comentario :
Lo que le ha pasado a Francisco Ardit es una confiscación en toda regla, por resultar incómodo al poder local del PP.
Publicar un comentario