A través del Auto dictado el 30 de noviembre de 2010, se le comunicó al Ayuntamiento de Segorbe, la obligatoriedad de ejecutar la sentencia y proceder a la publicación del punto 2 de la parte dispositiva de la sentencia en el BOP de Castellón tal y como se acuerda en la Sentencia 1846/07 y Auto de 1 de febrero de 2008, que todavía no había cumplido.En el Auto se deja patente el deber de observar el “principio de inmodificabilidad de las Sentencias y demás resoluciones judiciales firmes” y se requiere al Ayuntamiento de Segorbe para que, en el plazo improrrogable de dos meses, haga la publicación en el B.O.P. de Castellón.
Lo lamentable de la situación es que, después de más de tres años, el Ayuntamiento de Segorbe, no cumpla voluntariamente el mandato judicial, y tenga que ser impuesto mediante ejecución forzosa.
Pero, siguiendo en su línea, el Ayuntamiento, ha publicado el texto en el B.O.P. nº 33 del día 17 de Marzo de 2011, después de transcurrido el término improrrogable de dos meses fijado por el Tribunal, y lo ha hecho, incorrectamente, desoyendo el mandato de dar cumplimiento a lo que se acuerda en la sentencia 1846/07 y el auto de 1 de febrero de 2008, porque lo anulado por ser contrario a Derecho son los artículos 4 y 12 de la Ordenanza de 1 de junio de 2004 y el Anexo I de la misma, y en la publicación del BOP, se dice que se anulan los artículos 1 y 12 y el Anexo I.
Concluyendo y aclarando a los ciudadanos de Segorbe, con la Ordenanza de 1 de junio de 2004, el Ayuntamiento vulneró los principios de temporalidad, libre concurrencia y publicidad, tal como preveén las normas del Reglamento de Bienes de las Entidades Públicas. Los artículos 4 y 12 son contrarios a Derecho “...puesto que disponen el otorgamiento directo de las autorizaciones a quienes, con anterioridad a la aprobación de la Ordenanza, venían actuando como montadores de los “entablaos”, así como a determinadas “Peñas”, y prevén, además la adjudicación de futuras autorizaciones sin licitación previa, resultando igualmente contrario a Derecho el Anexo I de la citada Ordenanza, que efectúa una enumeración de los beneficiarios y montadores a los que se les adjudica la referida autorización, y por consiguiente, dichos preceptos de la Ordenanza y Anexo de la misma han de ser anulados.” dice la Sentencia.
Siendo contradictorias las declaraciones que venía haciendo el Concejal de Asuntos Taurinos, D. Vicente Hervás García, cuando una y otra vez, ha dicho que el demandante de la Ordenanza, había vuelto a recurrir la Ordenanza posterior a la declarada nula, con el único objetivo de enfrentar a los ciudadanos, que recurren a la Justicia y que las Sentencias, les dan la razón. Más bien, todo lo contrario, el Ayuntamiento incumpliendo el mandato Judicial que dictó la Sala del Tribunal Superior de Justicia, continúo llevando a efecto, en los años siguientes a la Sentencia, diversos actos administrativos, cuya legalidad se ventila en un Incidente de Nulidad, pendiente de resolución.
Denunciando, la actuación municipal, saltándose los mandatos judiciales, una vez más y viéndose obligado a cumplir el principio de inmodificabilidad de las Sentencias, exigido por el Alto Tribunal de la Comunidad Valenciana.
Fdo. Francisco Pérez Ardit.
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