1.11.14

El Juzgado admite una "querella" de F. Ardit Pérez contra todo el equipo municipal del PP en Segorbe

 Les relatamos los HECHOS:

HECHOS PRIMERO.- Francisco Pérez Ardit presentó el 4 de septiembre de 2014 querella frente a Rafael Calvo Calpe, Vicente Hervás García, Ángel Berga Pérez, Soledad Santamaría Lara, Francisco J.Tortajada Agustí, Miguel Barrachina Ros, María Luísa Bolumar Ordaz y María del Carmen Climent García por presuntos delitos de prevaricación administrativa o desobediencia a la autoridad judicial.

SEGUNDO.-El 2 de octubre de 2014 tuvo entrada en este Juzgado la certificación del acuerdo plenario de aprobación de la ordenanza reguladora de los festejos taurinos, interesada por Auto de 16 de septiembre de 2014.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Habida cuenta de que la querella formulada reúne los requisitos de forma exigidos por el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que aparece en este momento procesal que la competencia para su conocimiento corresponde a este Juzgado (artículo 14 de la Ley procesal penal), que los querellados son quienes votaron favorablemente la resolución cuestionada y que los hechos descritos reúnen, al menos en el estado inicial de la instrucción en que nos hallamos, los caracteres de un presunto delito de prevaricación administrativa o desobediencia a la autoridad judicial, procede la admisión de la querella para la averiguación y esclarecimiento de los hechos, sus autores y circunstancias, conforme al artículo 312 y concordantes de la expresada Ley.

 Debe señalarse, con el Auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia, de 17 de octubre de 2011, que cita los Autos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2009 y de 11 de noviembre de 2000, que: “la admisión a trámite de una querellano exige la constancia acreditada de lo que afirma, sino la posible relevancia penal de los hechos que contiene, de suerte que sólo si apriorísticamente se descarta su tipicidad procederá la inadmisióna limine, mientras que, cuando no se excluya ab initio, habrá de admitirse a trámite la querella, y será luego en el ámbito del proceso correspondiente donde ha de decidirse en su caso el sobreseimiento, si procede”.

En el mismo sentido se pronuncia el Auto de la Sección 2º de la Audiencia Provincial de Castellón, de 31 de enero de 2012.

SEGUNDO.-De las diligencias de investigación solicitadas se admiten las que se relacionan en la Parte Dispositiva.

En virtud de lo anterior, 

DISPONGO:

1.- Admitir a trámite la querella presentada por Francisco Pérez Ardit el 4 de septiembre de 2014 frente a Rafael Calvo Calpe, Vicente Hervás García, Ángel Berga Pérez, Soledad Santamaría Lara, Francisco J. Tortajada Agustí, Miguel Barrachina Ros, María Luísa Bolumar Ordaz y María del Carmen Climent García por presuntos delitos de prevaricación administrativa o desobediencia a la autoridad judicial.

2.- Tener por aportada la documental acompañada al escrito de querella.

3.- Dar traslado del escrito de querella, junto con los documentos aportados, a los querellados a los fines del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

4.- Acordar la práctica de las siguientes diligencias de investigación:

 .- Recibir declaración como imputados a Rafael Calvo Calpe, Vicente Hervás García, Ángel Berga Pérez, Soledad Santamaría Lara, Francisco J. Tortajada Agustí, Miguel Barrachina Ros, María Luísa Bolumar Ordaz y María del Carmen Climent García.

.- Recabar del Ayuntamiento de Segorbe copia certificada por el Sr. Secretario de los acuerdos plenarios de 1 de junio de 2004 y de 16 de julio de 2008, ambos sobre aprobación de laordenanza reguladora de los festejos taurinos Ayuntamiento y con expresión en ambos casos de los concejales intervinientes e indicación de los que votaron a favor.

 .- Requerir al Sr. Secretario del Ayuntamiento de Segorbe para que certifique si el acuerdo plenario de 6 de agosto de 2014, sobre aprobación de la ordenanza reguladora de los festejos taurinos Ayuntamiento, ha sido impugnado en vía administrativa o contencioso-administrativa.

.- Notificar la presente resolución al Ministerio Fiscal, partes personadas y querellados, haciéndoles saber que no es firme y frente a ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de reforma en el plazo de tres días, o recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón en el plazo de cinco días, el cual podrá formularse directamente o con carácter subsidiario al de reforma.

Así lo acuerda, manda y firma el Sr. D. José María Quilis Fortea, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Segorbe (Castellón).

DILIGENCIA

.-Seguidamente se cumple y se señala para la práctica de las declaraciones de los imputados Vicente Hervás García, Ángel Berga Pérez, Soledad Santamaría Lara, Francisco J Tortajada Agustí, Miguel Barrachina Ros, María Luisa Bolumar Ordaz, María del Carmen Climent García y Rafael Calvo Calpe el dia QUINCE (15) DICIEMBRE2014 a las 10.00, 10.30, 11.00, 11.30, 12.00, 12.30, 13.00 y 13.30 horas respectivamente . Doy fe.

3 comentarios :

Anónimo dijo...

Esta noticia es muy grave y el alcalde debería dar explicaciones inmediatamente a los segorbinos.

Anónimo dijo...

Tenía que llegar. Cuando se traspasa con tanta alegría e inconsciencia los límites del estado de derecho, al final se acaba ante los tribunales.
En un estado democrático las leyes deben ser cumplidas por toda la población.

Anónimo dijo...

http://www.lavanguardia.com/local/valencia/20140311/54403293558/serafin-castellano-no-habra-ningun-imputado-listas-pp.html