20.1.17

EL ALCALDE NO CONTESTA AL SÍNDIC DE GREUGES

- El Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana otorgaba un plazo de 30 días para que el alcalde de Segorbe acatara la resolución emitida  

- La recomendación formulada por el organismo autonómico respondía a la demanda del PP Segorbe en la que se reclamaba el uso de la palabra en determinados puntos del orden del día de los plenos ordinarios 

 El próximo jueves expira el plazo otorgado por el Síndic de Greuges, de 30 días, al alcalde de Segorbe en el que éste último debería dar una respuesta a la demanda formulada por el Grupo Municipal del Partido Popular de Segorbe en la que se puso en conocimiento al organismo autonómico la negación de la palabra en determinados puntos del orden del día de los plenos ordinarios del Ayuntamiento de Segorbe.

Rafael Magdalena, recibió la sugerencia del Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana el pasado 19 de diciembre de 2016 por el que se le recomendaba dar la palabra en los plenos del Ayuntamiento de Segorbe, a los concejales del Partido Popular de Segorbe, partido al mismo tiempo preferido por 2267 personas que además resultó ser el ganador de las elecciones municipales de 2015.

La recomendación hecha al Rafael Magdalena reza de la siguiente forma: “por lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta sugerencia o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta institución”.

Durante los minutos que emplea el alcalde de Segorbe a modo de desahogo, niega el turno de palabra a los concejales del PP Segorbe, simplemente y como él dice “porque no quiere” incumpliendo, a sabiendas el artículo 94.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) así como en el artículo 4 de la Ley 8/2010 de 23 de junio del Régimen Local de la Comunidad Valenciana. En dicha reglamentación se reconoce el derecho al partido de la oposición de poseer expediente informativo de los puntos del orden del día, así como el derecho al turno de réplica y contrarréplica que por ley se otorga.

Comunicación Ayuntamiento Segorbe

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