22.11.13

El TSJCV resuelve a favor del Ayuntamiento de Segorbe la ejecución de la sentencia sobre la ordenanza de la plaza de toros

El TSJCV resuelve a favor del Ayuntamiento de Segorbe la ejecución de la sentencia sobre la ordenanza de la plaza de toros interpuesta por Francisco Pérez Ardit

 Recordar que el Sr. Pérez Ardit, interpuso recurso contra la Ordenanza que aprobó el Pleno del Ayuntamiento de Segorbe en fecha 1 de junio de 2004, donde a través de la cual se regulaban los Festejos Taurinos.

El Sr. Pérez Ardit solicitaba que los entablaos se adjudicaran como concesión administrativa, y no a través de adjudicación directa, como se llevaba haciendo de forma inmemorial.

El Tribunal falló diciendo que no debía ser una concesión administrativa como recurría, sino una autorización administrativa tras la correspondiente licitación.

El Ayuntamiento modificó su ordenanza tras el fallo del Tribunal y procedió también a su publicación.

 El Sr. Perez Ardit no conforme con esta actuación municipal, presentó un nuevo recurso que ahora el TSJ ha fallado desestimándolo y dando la razón al Ayuntamiento.

Una vez más nos encontramos al Sr. Pérez Ardit, con el apoyo unánime del Partido Republicano, interponiendo recursos, en este caso contra la fiesta de los toros, sin importarle las tradiciones ni el normal funcionamiento de la plaza de toros de nuestra ciudad.

3 comentarios :

Francisco Pérez Ardit. dijo...

Una vez más, se desinforma y tergiversa la realidad por parte de quien escribe este artículo, que por cierto ni firma, ni se responsabiliza de su autoría.
Miente, porque no se resuelve a favor del Ayto. la supuesta Ejecución de Sentencia, sino que, saca adelante el incidente de nulidad de la sentencia que abrió la Sala a petición mía. Por no haber cumplido la Sentencia y poner en funcionamiento otra Ordenanza, con los mismos defectos que la anulada, con falta de publicidad y libre concurrencia, entre otros defectos.
Miente, diciendo que yo solicitaba se adjudicaran por concesión administrativa y no por adjudicación directa.
Miente, cuando dice que se presentó un nuevo recurso, que el TSJ ha desestimado. Simplemente RESUELVE, “el incidente de nulidad de sentencia”, que abrió la Sala, a mi petición. Emplazándome a iniciar un nuevo contencioso, para recurrir lo mismo que sentenció en la Sentencia, motivo del incidente.
Simplemente aclarar que el TSJ no ha dicho que la ordenanza sea válida, lo que ha dicho es que no puede ventilar si lo es o no, en un incidente de ejecución de sentencia, que tendría que poner otro recurso, algo que no he considerado conveniente ni oportuno después de que el Ayuntamiento hiciera caso omiso a la primera sentencia. Mi interés no es ir contra la fiesta si no que se permita a todos los ciudadanos que quieran, acceder al montaje de un entablado, y que no esté limitado a unos pocos elegidos, esto es lo que se pide y la ley exige es que la licitación sea pública.
Por último, no saquen conclusiones discriminatorias, maliciosas, difamatorias e intencionadas, con el único objetivo de hacer el mayor daño moral y personal. Intentando echar a la opinión pública en contra, con fiestas tradicionales, acusándome de algo que no he dicho, ni deseo.
Siendo un contra ataque, por los traspiés judiciales que recientemente ha recibido el Ayto, contra actuaciones urbanísticas caciquiles, dictatoriales y que la Justicia ha resuelto a mi favor.

Muchas Gracias. Francisco Pérez Ardit.

Francisco Pérez Ardit. dijo...
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Francisco Pérez Ardit. dijo...

Para confirmar y demostrar todo lo expuesto, aquí tienen el AUTO, dictado por el TSJ el pasado 3 de Julio del 2013, resolviendo el Incidente de Nulidad de la Sentencia 1846/2007.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA

EJECUCION DEFINITIVA nº: 3 /001247/2004-
N.I.G: 46250-33-3-2006-0008953

Demandante/Recurrente: FRANCISCO PEREZ ARDIT
Procurador/Letrado: MARIA DE LOS ANGELES JURADO SANCHEZ /
Demandado/Recurrido: AYUNTAMIENTO DE SEGORBE
Procurador/Letrado: /JOSE VICENTE MARIN RARO
Codemandado:
Procurador/Letrado:/


A U T O

Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
Magistrados:
AGUSTIN GOMEZ-MORENO MORA
MANUEL J. BAEZA DIAZ-PORTALES

En VALENCIA, a tres de julio de dos mil trece

Dada cuenta; lo precedente únase, y

H E C H O S

PRIMERO: Con fecha 12-12-2007, se dicta sentencia nº 1846/2007 la que y en su parte dispositiva, acuerda estimar en parte el recurso nº 1247704, anular los arts 1 y 2 de la Ordenanza impugnada, asi como el Anexo 1 de la misma, por ser contrarios a derecho, publicándose el presente punto del fallo de esta sentencia, una vez firme, en el B.O.P. de Castellón.
Asimismo, anular la resolucion de la Alcaldía del ayuntamiento de Segorbe de 21 de julio de 2004, y el acuerdo de la Junta Local de Gobierno de 3 de agosto de 2004, por ser contrarios a derecho.
En el resto se desestima el recurso.
Con fecha 1-02-2008, se dicta auto rectificativo en sentido de que en la parte dispositiva de la sentencia los artículos que se anulan son el 4 y el 12.
La demandante, firme la sentencia, plantea la ejecución forzosa de la Sª 1846/07, por estimar que el fallo de la misma no sido cumplido tal y como procedía por parte del Ayuntamiento de Segorbe; solicita se continué con la ejecución, apercibiendo a este con l imposición de multas coercitivas.
Con fecha 2-02 siguiente, el Ayuntamiento presenta escrito aduciendo el cumplimiento por su parte de la totalidad de los pronunciamientos del fallo de la Sª de cuya ejecución se trata.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS


PRIMERO: En primer lugar, examinado por la Sala el incidente de ejecución, se comprueba como el ayuntamiento tiene razón cuando sostiene que los pronunciamientos del fallo de la Sª 1846/07, ya firme, de esta sección, han sido ejecutados en su totalidad, teniendo en cuenta que:
- el referido Ayuntamiento ha procedido a publicar el fallo de la sentencia como se acordaba.
- que asimismo ha procedido a publicar también el texto modificado de la Ordenanza en los terminos en que la misma fue anulada parcialmente por la sentencia de Sala.


SEGUNDO: Por ultimo y respecto a las restantes pretensiones que la demandante plantea, debe precisarse que ninguna relacion directa y, exceden de los terminos propios de la sentencia objeto de esta ejecución, por lo que en caso de discrepar el ejecutante de las decisiones adoptadas el Ayuntamiento acerca de tales cuestiones, deberá plantear, en su caso, el correspondiente recurso contencioso-administrativo autónomo en impugnación de los mismos, no siendo procedente, como se pretende, esta ejecución la vía adecuada para la revisión por la Sala.
En consecuencia, y a tenor de lo anteriormente fundamentado, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 104 y ss de la LJCA, procede declarar íntegramente ejecutada la sentencia 1846/2007 y acordar el archivo de las actuaciones.

Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,

LA SALA ACUERDA . Tener por ejecutada la sentencia nº 1846/07, y acordar el archivo de estos autos.

Contra esta resolucion cabe interponer recurso de reposicion en tiempo y forma legales.

Lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos Sres. Magistrados anotados al margen. Doy fe.