Santamaría critíca la actitud de Guillén |
Inédito pero cierto; el portavoz socialista en el Ayuntamiento de Segorbe, Sr. Miguel Ángel Guillén, manifestó públicamente que el Ayuntamiento debería acatar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón que no es firme y que en la actualidad se encuentra pendiente de que se resuelva una aclaración sobre la misma solicitada por este Ayuntamiento.
Guillén da por hecho que el Ayuntamiento proceda a abonar al particular, Francisco Pérez Ardít, los 18.000 euros que el juez ha establecido como indemnización por los daños y perjuicios producidos a este particular. Asimismo Guillén no quiere que el Ayuntamiento recurra y solicite al propietario del inmueble los más de 100.000 euros que cobro en concepto de expropiación, más los intereses devengados en estos dos años en que este Señor ha tenido ese dinero en su bolsillo y que pertenece a todos los segorbinos.
Por otro lado, el Sr. Guillén pretende que el Ayuntamiento pague todos los gastos judiciales, cuando la sentencia no hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Con estas declaraciones el Sr. Guillén se quita la careta de defensa del interés público y se convierte en un defensor del interés privado, en contra de lo que debe ser la función de un concejal en el correcto ejercicio de su cargo, al que le corresponde la defensa del interés general.
Edificio en litigio |
El Sr. Guillén pretende que su amigo, el Sr. Pérez Ardít, se quede con la casa, con los más de 100.000 euros que el Ayuntamiento le abonó como pago de la expropiación de su vivienda, con los aproximadamente 800 euros mensuales en concepto de alquiler a que ascendería la cantidad establecida por el juez por el tiempo que este Ayuntamiento ha dispuesto del inmueble y que además se haga cargo de todos los gastos judiciales.
Queda patente y manifiesta la amistad que une al Sr. Guillén con el Sr. Pérez Ardít, hasta el punto de olvidarse de que nos encontramos ante una sentencia que no es firme y que nuestro deber como concejales del Ayuntamiento es recurrir los fundamentos de la sentencia que no encontremos ajustados a los intereses municipales y por ello una vez tengamos la aclaración de la sentencia que se ha solicitado al Sr. Juez procederemos, si la consideramos contraria al interés general, a presentar el preceptivo recurso ante el Tribunal Superior de Justician de la Comunidad Valenciana.
Sr. Guillén, lamentamos que usted y algunos de los concejales de su grupo no dispongan como en años anteriores de la prebenda de poder ver la entrada de toros y caballos y el resto de los actos de la semana taurina desde el balcón del inmueble, objeto de este pleito, propiedad del Sr. Pérez Ardít. No se podrá contemplar la imagen a la que nos tenían habituados de que representantes del Partido Socialista y del Republicano frecuentaran este inmueble situado en un enclave privilegiado dentro de la Plaza de la Cueva Santa, donde se celebran la mayor parte de los festejos taurinos del mes de septiembre.
Soledad Santamaría Lara
Portavoz municipal del Partido Popular
2 comentarios :
Pero que mentirosos sois. YA NO SE PUEDE RECURRIR.
Hay que pagar, Calvo pierde y pagamos los segorbinos.
Sra. Togada, todavía no ha aprendido a diferencias Sentencia, Auto, Providencia.
En el caso que nos ocupa Sentencia firme e inapelable y devolución del inmueble a su propietario. El Auto dictado el 10 junio de 2014, cumplimiento integro en 3 meses sin demora, aunque les aclaren-subsanen el mismo. Con posibilidad de recurso por ambas partes.
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