8.11.17

EL ALGUACIL ALGUACILADO O LA RESPUESTA DEL SÍNDIC DE GREUGES AL PP DE ALTURA.

El PP de Altura, por medio de su portavoz adjunto en el Ayuntamiento, presentó una queja al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, siguiendo su costumbre de faltar a la verdad, manifestando que ante la solicitud de información a esta Alcaldía, no había recibido respuesta.

El Síndic de Greuges solicitó al alcalde información sobre estas quejas y en contestación a esa solicitud, el alcalde expuso, tal como recoge el propio Síndic de Greuges en el escrito de respuesta, que “.. todas las informaciones solicitadas que han podido atenderse lo han sido, salvo las que están pendientes de construir, dependen de otras administraciones o están sujetas a la legislación sobre protección de datos, apuntando que la enorme actividad del solicitante supone la imposibilidad de atender de forma inmediata sus peticiones sin afectar al funcionamiento de los servicios locales”.

De ese escrito de respuesta del Síndic de Greuges, el PP debería sacar algunas conclusiones, aunque claro, para eso habría que leer el escrito y entenderlo. Para ello basta con reproducir textualmente unos cuantos párrafos.

Antes de entrar en las consideraciones jurídicas del derecho a la información, el Síndic de Greuges hace una primera advertencia en este párrafo: “El expediente que tramitamos tiene por objeto, y continuaría siendo ampliado por su promotor en cada alegación, una gran cantidad de peticiones de información municipal, algunas muy concretas y otras generales, resultando difícil que en algún momento grupos opuestos concluyeran su acuerdo en que está cumplido el derecho a la información”.

Y continúa: “Tratando de enfocar desde la ecuanimidad la cuestión planteada, ruego a ambas partes, que consideren la serie de razonamientos, fundamentos y argumentos que a continuación expongo y que tratarán de dar consistencia jurídico-material a las recomendaciones con las que concluiremos”.

A partir de aquí hace un recorrido jurídico sobre legislación de régimen local y sobre jurisprudencia aplicable a este asunto.

Por su importancia voy a reproducir dos de estas consideraciones. La primera dice así: “Ahora bien, y según se deriva del análisis de la jurisprudencia, el derecho de los concejales en uno y otro caso no puede ser indiscriminado, mediante peticiones genéricas injustificadamente”. El PP presenta repetida y sistemáticamente solicitudes de información genéricas injustificadas. La segunda: “Señalar día y hora para consultar los expedientes solicitados no limita el acceso sino que obedece a las mínimas exigencias de orden y organización de la oficina municipal, propias de cualquier ente público que tiene un horario de atención al público al que el personal a su servicio debe ceñirse, razón por la cual es conveniente la fijación de citas previas al efecto de examinar la documentación en cualquier archivo municipal”. Al PP se le ha dicho por escrito y de palabra que cualquier información que solicite la obtendrá del personal correspondiente mediante cita previa de día y hora sin ningún tipo de restricción.

Después de todos estos antecedentes, el Síndic de Greuges llega a las conclusiones: “En atención a lo expuesto, y en referencia al expediente de queja concreto que analizamos, hemos de requerir a todos los agentes públicos involucrados en la conformación de la voluntad y criterio popular, tanto de decisión como de control, la ecuanimidad de sus peticiones, juicios, requerimientos e informes, evitando en cualquier caso una interpretación desmesurada y sesgada del derecho que dificulte, limite o impida el adecuado ejercicio de las correspondientes responsabilidades. Es una tarea común que exige compromiso y responsabilidad”.

El PP de Altura tiene que aprender de forma inmediata al menos los siguientes conceptos:

RUEGO A AMBAS PARTES EL DERECHO NO PUEDE SER INDISCRIMINADO LAS PETICIONES NO PUEDEN SER GENÉRICAS INJUSTIFICADAMENTE LA INFORMACIÓN SE PUEDE DAR POR EL PERSONAL CON CITA PREVIA REQUERIR A TODOS LOS AGENTES PÚBLICOS INVOLUCRADOS TANTO DE DECISIÓN COMO DE CONTROL ECUANIMIDAD DE SUS PETICIONES INTERPRETACIÓN DESMESURADA Y SESGADA DEL DERECHO TAREA COMÚN QUE EXIGE COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD

Cuando lo haya aprendido quizá descubra que no existen razones para presentar una queja como la que ha presentado al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Miguel López Muñoz 
Alcalde de Altura

No hay comentarios :