El PP de Altura, por medio de su portavoz adjunto en el Ayuntamiento, presentó una
queja al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, siguiendo su costumbre de
faltar a la verdad, manifestando que ante la solicitud de información a esta Alcaldía, no
había recibido respuesta.
El Síndic de Greuges solicitó al alcalde información sobre estas quejas y en
contestación a esa solicitud, el alcalde expuso, tal como recoge el propio Síndic de
Greuges en el escrito de respuesta, que “.. todas las informaciones solicitadas que han
podido atenderse lo han sido, salvo las que están pendientes de construir, dependen de
otras administraciones o están sujetas a la legislación sobre protección de datos,
apuntando que la enorme actividad del solicitante supone la imposibilidad de atender
de forma inmediata sus peticiones sin afectar al funcionamiento de los servicios
locales”.
De ese escrito de respuesta del Síndic de Greuges, el PP debería sacar algunas
conclusiones, aunque claro, para eso habría que leer el escrito y entenderlo. Para ello
basta con reproducir textualmente unos cuantos párrafos.
Antes de entrar en las consideraciones jurídicas del derecho a la información, el Síndic
de Greuges hace una primera advertencia en este párrafo: “El expediente que
tramitamos tiene por objeto, y continuaría siendo ampliado por su promotor en cada
alegación, una gran cantidad de peticiones de información municipal, algunas muy
concretas y otras generales, resultando difícil que en algún momento grupos opuestos
concluyeran su acuerdo en que está cumplido el derecho a la información”.
Y continúa: “Tratando de enfocar desde la ecuanimidad la cuestión planteada, ruego a
ambas partes, que consideren la serie de razonamientos, fundamentos y argumentos
que a continuación expongo y que tratarán de dar consistencia jurídico-material a las
recomendaciones con las que concluiremos”.
A partir de aquí hace un recorrido jurídico sobre legislación de régimen local y sobre
jurisprudencia aplicable a este asunto.
Por su importancia voy a reproducir dos de estas consideraciones. La primera dice así:
“Ahora bien, y según se deriva del análisis de la jurisprudencia, el derecho de los
concejales en uno y otro caso no puede ser indiscriminado, mediante peticiones
genéricas injustificadamente”. El PP presenta repetida y sistemáticamente solicitudes
de información genéricas injustificadas. La segunda: “Señalar día y hora para
consultar los expedientes solicitados no limita el acceso sino que obedece a las
mínimas exigencias de orden y organización de la oficina municipal, propias de
cualquier ente público que tiene un horario de atención al público al que el personal a
su servicio debe ceñirse, razón por la cual es conveniente la fijación de citas previas al
efecto de examinar la documentación en cualquier archivo municipal”. Al PP se le ha
dicho por escrito y de palabra que cualquier información que solicite la obtendrá del
personal correspondiente mediante cita previa de día y hora sin ningún tipo de
restricción.
Después de todos estos antecedentes, el Síndic de Greuges llega a las conclusiones: “En
atención a lo expuesto, y en referencia al expediente de queja concreto que analizamos,
hemos de requerir a todos los agentes públicos involucrados en la conformación de la
voluntad y criterio popular, tanto de decisión como de control, la ecuanimidad de sus
peticiones, juicios, requerimientos e informes, evitando en cualquier caso una
interpretación desmesurada y sesgada del derecho que dificulte, limite o impida el
adecuado ejercicio de las correspondientes responsabilidades. Es una tarea común que
exige compromiso y responsabilidad”.
El PP de Altura tiene que aprender de forma inmediata al menos los siguientes
conceptos:
RUEGO A AMBAS PARTES
EL DERECHO NO PUEDE SER INDISCRIMINADO
LAS PETICIONES NO PUEDEN SER GENÉRICAS INJUSTIFICADAMENTE
LA INFORMACIÓN SE PUEDE DAR POR EL PERSONAL CON CITA
PREVIA
REQUERIR A TODOS LOS AGENTES PÚBLICOS INVOLUCRADOS
TANTO DE DECISIÓN COMO DE CONTROL
ECUANIMIDAD DE SUS PETICIONES
INTERPRETACIÓN DESMESURADA Y SESGADA DEL DERECHO
TAREA COMÚN QUE EXIGE COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD
Cuando lo haya aprendido quizá descubra que no existen razones para presentar una
queja como la que ha presentado al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
Miguel López Muñoz
Alcalde de Altura
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