El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castelló ha dado una vez más la razón al Ayuntamiento de Segorbe sobre la adjudicación a la empresa Cesman SL de los trabajos de urbanización de la Unidad de Ejecución nº 25 en la pedanía de Peñalba, según la portavoz popular, Soledad Santamaría.
Sin embargo, ha comentado Santamaría "la triste realidad es que el demandante, con el único fin de no hacer frente al coste de la urbanización de la UE 25 en la que se encuentra su vivienda en Peñalba ha interpuesto hasta el momento un total de ocho recursos de los que el consistorio segorbino ha ganado los cuatro que han sido resueltos".
Para la portavoz popular, el demandante "en su escrito de demanda y en su afán de ir contra todo", señala, " por un lado que interpone el recurso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de adjudicación de las obras de urbanización a la empresa Cesman SL y en otro lugar de la demanda, concreta que el acto recurrido es el acuerdo de pleno en el que se aprueba el pliego para la adjudicación mediante subasta de las obras de urbanización e indirectamente también recurre la modificación puntual nº 14 del PGOU que delimita la Unidad de Ejecución nº 25 y que fue aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo".
Es por ello, ha explicado Santamaría, que desde el juzgado han considerado que "el demandante incurre en desviación procesal, dado que interpone la demanda contra un acto administrativo concreto de la Junta de Gobierno la adjudicación a Cesman SL pero en la motivación de la demanda pretende ampliar el objeto del recurso al acto del ayuntamiento de subasta de las obras".
Sin embargo, ha comentado Santamaría "la triste realidad es que el demandante, con el único fin de no hacer frente al coste de la urbanización de la UE 25 en la que se encuentra su vivienda en Peñalba ha interpuesto hasta el momento un total de ocho recursos de los que el consistorio segorbino ha ganado los cuatro que han sido resueltos".
Para la portavoz popular, el demandante "en su escrito de demanda y en su afán de ir contra todo", señala, " por un lado que interpone el recurso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de adjudicación de las obras de urbanización a la empresa Cesman SL y en otro lugar de la demanda, concreta que el acto recurrido es el acuerdo de pleno en el que se aprueba el pliego para la adjudicación mediante subasta de las obras de urbanización e indirectamente también recurre la modificación puntual nº 14 del PGOU que delimita la Unidad de Ejecución nº 25 y que fue aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo".
Es por ello, ha explicado Santamaría, que desde el juzgado han considerado que "el demandante incurre en desviación procesal, dado que interpone la demanda contra un acto administrativo concreto de la Junta de Gobierno la adjudicación a Cesman SL pero en la motivación de la demanda pretende ampliar el objeto del recurso al acto del ayuntamiento de subasta de las obras".
Fuente: Levante de Castellón
1 comentario :
El demandante no es que no quiera pagar esta absurda urbanizacion, que más que ser un "bien general " como dice la "sole", es un cirucuito realizado por los señores del ayuntamiento como venganza personal. Como hacen siempre. Perjudican al como "dicen ellos" palabras textuales de nuestro queridisimo calvo."al enemigo ni agua"""......
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