El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón, ha dictado sentencia nº 483/12, referente al recurso interpuesto por los Concejales del Grupo Municipal Socialista en relación a la no convocatoria de un Pleno Extraordinario solicitado para tratar y debatir de forma monográfica la situación del desempleo en la ciudad y propuestas concretas tendentes a la creación de empleo.
El Tribunal estima parcialmente el recurso, al entender que en efecto el Alcalde puede retirar cualquier punto del orden del día si no se ajusta a las competencias derivadas de las legislaciones sobre funciones del Pleno.
Antes de tomar esta decisión, el Alcalde solicitó dos informes, uno a la Dirección General de Administración Local y otro a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, coincidiendo ambos en que los Ayuntamientos no tienen competencia propia en materia de creación de empleo en general, por todo ello se entendió que no se debía convocar un Pleno Extraordinario puesto que los acuerdos que se pudieran aprobar no serían legales, y de hecho el Secretario del Ayuntamiento no hizo informe negativo al respecto
Por otro lado, el mismo Tribunal reconoce a los apelantes que el Pleno se debía haber convocado, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución, para no limitar el derecho a participar y debatir cualquier asunto aunque no sea competencia del Pleno, por lo que no se debía de haber dictado el decreto de anulación.
Por todo ello, y de acuerdo con el fallo de esta sentencia, desde el Grupo Municipal Popular queremos hacer las siguientes reflexiones:
Primero: Nos encontramos en un vacío legal, dado que por un lado el Juez reconoce las atribuciones del Alcalde para retirar un punto en el orden del día si no se ajusta a las competencias que tiene este órgano para deliberar y tomar acuerdos y argumenta que en este caso la no convocatoria está fundamentada (informes emitidos por las dos instituciones referidas) y por otro entiende el derecho a debatir y participar en los asuntos públicos por medio de representantes planteando cualquier asunto aunque no sea estrictamente competencia municipal (art. 23).
Segundo: Los informes redactados por la Dirección General de Administración Local y por la FVMP, que reconocen la NO competencia del Pleno para tratar medidas genéricas para la creación de empleo, no se han tenido en cuenta y han sido la base para justificar la no convocatoria de dicho Pleno.
Tercero: Si el Pleno se hubiese celebrado y se hubieran tomado acuerdos al respecto, se considerarían nulos de pleno derecho al haber sido tomados por un órgano que no estaba facultado, ya que el artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho a participar y debatir pero no a tomar acuerdos.
Cuarto: El Juzgado da la razón por completo al Secretario, ante la denuncia de los socialistas por no acudir el día que ellos entendían que se debería haber celebrado el Pleno, ya que entendió que ese día no había convocado ningún Pleno ante la resolución negativa del Alcalde a celebrarlo.
Es por ello que esta sentencia nos deja en una duda importante al admitir parcialmente esta demanda, ya que aun existiendo el derecho del Alcalde de velar por el cumplimiento de los asuntos a tratar por el Pleno, los grupos políticos se lo pueden saltar al amparo de este derecho constitucional y obligar a convocar Plenos aunque los asuntos a tratar no tengan las características de asuntos municipales y los acuerdos que se tomen sean nulos.
Si a todo ello le añadimos que el grupo socialista no aprovechó un Pleno Ordinario para introducirlo como un punto en el orden del día y solicitaba convocar un Pleno Extraordinario que conlleva el pago de 345 € por cada Concejal del grupo socialistas (asistencia al Pleno más la Comisión Informativa), entendimos también que detrás de esta convocatoria estaba el obligar al Ayuntamiento a convocar y pagar por las asistencias a un Pleno Extraordinario.
Aceptamos la sentencia pero no la compartimos y estamos estudiando si acudiremos al amparo que el Tribunal nos concede acogernos, no obstante los informes jurídicos nos aconsejarán lo que más convenga a los intereses del Ayuntamiento, pero no deja de ser una controversia la situación a la que nos lleva esta sentencia.
Grupo Municipal Popular Ayuntamiento de Segorbe
11 comentarios :
O sea que ahora los socialistas piden Plenos solo para debatir asuntos que nada tienen que ver con asuntos municipales, en otras palabras debatir sobre el sexo de lo angeles, ah, eso si por la modica cantidad de 350 € el debate. Estos son los salvapatrias.
Que verguenza me da cada dia la politica, si son galgos o podencos. Dejaros ya de lios y estupideces y poneros a trabajar por lo que nos interesa a los segorbinos y no sean debates demagogicos que luego no sirvan para nada
Guillen deberias de plantear un debate sobre el plancton como alimento de las hormigas rojas del amazonas, creo que ademas de muy interesante estamos mucha gente interesada por este proyecto.
cuando los socialistas os pondreis a trabajar por los problemas de Segorbe y buscais soluciones y nos os perdeis en el limbo.
Mas demagogia al pueblo, los socialista la maquina mas poderosa de crear paro y pobreza, en Segorbe tiene la barita magica para crear empleo, eso si previo cobro de 345 €.
Cuanto dinero y tiempo inutil van hacer gastar esros socialistas, total para nada y ademas de esto que haceis por Segorbe? De pena!
Al alcalde-dictador se le ve cada vez más el plumero.
La sentencia no dice que el Alcalde actuado mal, sino que reparte razones se lamda al Alcalde en cuanto al cumplimiento de la Ley en materia de competencia municipal y a los socialistas el derecho al debate pero no a llegar acuerdos ya que los concejales no son comoetentes en materia de empleo, a ver si leemos mejor y al Cesar lo que es del Cesar y Dios lo que es de Dios.
Pero en el Ayuntamiento los socialistas trabajan algo o se dedican como la cigarra a cantar y hacer ruido.
Los socialistas piensan que a Calvo le pueden ganar en los Juzgados y no se quieren dar cuenta que donde hay que ganarle es en las urnas y hay lo tienen dificil. Guillen o te dedicas a trabajar o puede ser que incluso perdais mas votos de los que os imaginais, no teneis buen cartel en Segorbe
Podrías evitar tanto komentario y escribirlo en uno sólo para q no se te vea el plumero dotado. Yo soy Socialista y trabajo mejor q cualquier hormiga, demagogo tripa llena con dinero públiko.
Soria
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