7.2.17

MAGDALENA INCUMPLE LA RECOMENDACIÓN DEL SÍNDIC Y SÓLO SE DA LA PALABRA A ÉL MISMO

- El Síndic de Greuges recomendaba al alcalde de Segorbe que dejase hablar al Grupo Municipal del PP Segorbe

- Magdalena solo se ha dado la palabra así mismo negando con ello cualquier tipo de intervención del PP Segorbe

 El Grupo Municipal del PP Segorbe se ha quedado, otra vez, sin poder intervenir en algunos puntos del orden del día desoyendo con esta actitud el apercibimiento que el Síndic de Greuges realizó hace tan solo unas semanas al alcalde de Segorbe, Rafael Magdalena. En todos los plenos ordinarios celebrados en el Ayuntamiento de Segorbe, el alcalde Magdalena ha venido haciendo una utilización partidista y a su antojo de los mismos para hacer un mitin del PSOE saltándose la legalidad vigente, a sabiendas, y sin dar la palabra al partido político más votado en las elecciones municipales del 2015, por lo que el PP Segorbe decidió ponerlo en conocimiento del Síndic a fin de que fuera éste órgano consultivo quien dirimiera la conducta del primer edil.

Finalmente, la resolución del Síndic de Greuges hizo una clara y concisa recomendación al bipartito incitándoles a rectificar su proceder, otorgando con ello el turno de palabra al Partido Popular de Segorbe en los puntos en los que se dé cuenta de la dación de cuentas de la gestión municipal.

“en la dación de cuentas de la gestión municipal, se debería facilitar a los miembros de la corporación local, con carácter previo a la celebración de las sesiones plenarias, el conocimiento de cuantos antecedentes, datos o informaciones precisen relativos a los asuntos de los que el equipo de gobierno va a dar cuenta en el referido punto del Orden del Día así como permitir las correspondientes deliberaciones de los distintos grupos municipales.

Sin embargo, y ante el estupor del PP Segorbe, el ahora socialista Magdalena ha preferido saltarse, además de la recomendación del Síndic, la normativa vigente. Concretamente el artículo 94.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) así como en el artículo 4 de la Ley 8/2010 de 23 de junio del Régimen Local de la Comunidad Valenciana. En dicha reglamentación se reconoce el derecho al partido de la oposición de poseer expediente informativo de los puntos del orden del día, así como el derecho al turno de réplica y contrarréplica que por ley se otorga. 

Comunicación Populares PP Segorbe

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